Comunicado de la Junta Directiva

Apreciados socios,

Desde la Sociedad Extremeña de Oftalmología, nuestro compromiso como colectivo médico con la sostenibilidad del SES es claro. Por ello, estamos dispuestos a buscar maneras de lograr una mayor eficiencia en el tratamiento de los pacientes con patología oftalmológica de Extremadura, nuevos protocolos que unifiquen la forma de tratar patología retiniana a nivel comunitario, mejora de procedimientos y procesos quirúrgicos, etc.

Al mismo tiempo queremos garantizar que la seguridad de estos mismos pacientes que tratamos no se vea comprometida por la manipulación de fármacos. Por este motivo nos gustaría poner en conocimiento de nuestros asociados una serie de requisitos que se han de garantizar a nivel de procedimientos para que el riesgo de los pacientes y por tanto nuestra responsabilidad en el diagnóstico y tratamiento no quede en entredicho.

Estos requisitos son:

1-El proceso en cada centro en que se realice fraccionamiento asegure en todo momento la esterilidad de las jeringas desde el momento en que abre el vial de ranibizumab hasta el momento en que se produce la inyección intraocular. El fin último es evitar el riesgo de endoftalmitis.

2-El tiempo que permanezca la jeringa precargada no exceda de un tiempo que pueda afectar a la actividad de anticuerpo, en su proceso de bloqueo de la angiogénesis

3-El lugar en el que se almacene, distribuya y se transporte esas jeringas precargadas esté sujeto a normas pactadas con nuestros servicios.

4-El resultado del proceso de fraccionamiento ha de garantizar que la dosis inyectada en el ojo es de 0,05 ml y que ha sido filtrado adecuadamente para evitar la introducción de partículas de silicona en el vítreo

5-Los centros hospitalarios que manipulen fármacos deberán estar acreditados adecuadamente por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia según establece la ley con respecto a esta actividad

6-Al manipular el fármaco empleándolo de manera distinta a la indicada en ficha técnica, el programa de farmacovigilancia establecido por la Agemed con el laboratorio fabricante del producto deja de tener validez por lo que los efectos adversos no serán atribuibles exclusivamente al laboratorio que comercializa el fármaco.

La propuesta que se nos presenta, siendo lógica en algunos puntos, no debe convertirnos a los facultativos en los únicos responsables, ya que no estamos involucrados en los procesos que se han mencionado anteriormente.

La manipulación de la medicación , aún en la farmacia del hospital, de la que no dudamos,  es una desviación de la ficha técnica del fármaco. Por tanto, la responsabilidad final del empleo de estos fármacos ha de ser compartida por el responsable  farmacéutico que la prepara, así como del oftalmólogo que la  inyecta.

No todos estamos dispuestos a asumir responsabilidades derivadas de procesos ajenos a nuestra voluntad. Con este comunicado queremos dejar constancia de nuestra postura en relación a estas recomendaciones que desde Gerencias y Direcciones Médicas Hospitalarias se están haciendo y aconsejamos a nuestros asociados que utilicen los fármacos AntiVegf en las patologías que están indicadas y conforme a la ficha técnica y ley (Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio).

 

Un cordial saludo,

 

Junta directiva de la SEOF.

 

Mérida, 1 de Marzo de 2013.

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